El Gobierno regional publica en el BORM las medidas de prevención y contención aplicables en la Región tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación

El Boletín Oficial de la Región de Murcia, a propuesta del Consejo de Gobierno, ha publicado el 19 de junio de 2020, las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
En estos momentos en que está a punto de finalizar el estado de alarma, es obligado reflejar la mejora de la situación epidemiológica en el conjunto del país y también en nuestra Región.
El documento publicado en el BORM expone que todos los ciudadanos deben ser conscientes de que se inicia una etapa nueva, en la que, con un número menor de restricciones, debemos, sin embargo, acostumbrarnos a incorporar determinados comportamientos de prevención, higiene y distanciamiento social que tenemos que interiorizar y respetar, como elemento ineludible de garantía para evitar el retorno a los peores momentos de la epidemia.
Para ello, el reciente Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contiene una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, con vistas a la superación de la última fase de la desescalada y, consecuentemente, a la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevista a partir del 21 de junio.
Este Real Decreto-ley asienta el conjunto de medidas en tres pilares fundamentales, como son el uso obligatorio de la mascarilla, las medidas de higiene y desinfección y el mantenimiento de unas reglas mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre personas, que van a resultar exigibles, de un modo u otro, al conjunto de sectores y actividades económicas.
En este sentido, una vez finalizada la declaración del estado de alarma y la atribución a los órganos competentes de la Administración General del Estado de las potestades ejercidas durante este periodo excepcional como Autoridades Competentes Delegadas para la adopción de todas aquellas medidas necesarias para garantizar dicha higiene y distanciamiento, retornamos al sistema ordinario de distribución competencial previsto en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. Por este motivo, el propio Real Decreto-ley, en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad, reconoce y atribuye a las administraciones competentes la obligación de asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que ellas mismas determinen y que deberán ser respetadas por el conjunto de la sociedad y de modo específico por los titulares de centros o establecimientos, así como de organizadores o promotores de cualquier tipo de actividad.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de las previsiones generales contenidas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el presente acuerdo procura fijar un marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.
Ese conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo, se estructuran en torno a tres bloques de medidas:
- Un primer bloque de medidas generales que deben garantizarse por el conjunto de los sectores y actividades económicas y sociales
- Un segundo bloque de medidas específicas, que afectarán de modo particularizado a cada uno de los sectores indicados
- Un tercer bloque de medidas sectoriales de carácter organizativo, que se dictan con el fin de dar cumplimiento a obligaciones previstas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio
En el siguiente enlace encontrarás el documento completo BORM, publicado el 19 de junio de 2020: