Actividades financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

¿Qué es la FP Dual?


La Formación Profesional Dual es una modalidad de formación profesional que combina la formación en el centro educativo con la actividad formativa en una empresalogrando la implicación de las empresas y favoreciendo la empleabilidad.

Supone además un avance en la tradicional Formación en Centros de Trabajo (400 horas), al incorporar un mayor número de horas en la empresa, que será al menos el 33% de las horas totales del Título. Mínimo 660 horas, máximo 800 horas.

Las empresas colaboradoras firman un convenio con la Consejería de Educación y Cultura, a través de los directores de los centros educativos, en el que se establecen los términos de la colaboración. También lleva aparejado un programa formativo, en el que se fijan las tareas a realizar y la distribución del calendario y horario a desarrollar por el alumnado acogido en la empresa y en el centro educativo. Los centros educativos son los encargados de tramitar toda la documentación.

¿Qué beneficios presenta la FP Dual para las empresas?
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Captación de talento joven
ico-empleados.formados.ycualif.
Empleados formados y cualificados según las necesidades de tu empresa
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Una eficaz selección de personas que se forman en tu centro de trabajo
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Reducción de los costes de contratación
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Puesta en valor de tu compromiso social
¿Qué te ofrece FRECOM?
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Información y asesoramiento sobre las posibilidades que la FP Dual ofrece a las empresas del sector
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Apoyo en la gestión de la tramitación
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Interlocución con los centros educativos
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Realización de jornadas de información y actualización sobre el sistema de FP Dual
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Talleres de intercambio de experiencias entre empresas y centros educativos

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FP Dual en construcción


El envejecimiento del sector es una circunstancia preocupante para la evolución de la industria de la construcción que se enfrenta a una escasez de profesionales, sobre todo entre los más jóvenes. El peso porcentual de los trabajadores de más edad se ha incrementado en los últimos años, sin existir un relevo generacional adecuado. Una de las causas que lo explicaría es la salida de trabajadores en el periodo de crisis hacia otros sectores, que no se ha repuesto con la entrada de ocupados en el subsiguiente periodo de recuperación.

Si en el año 2008 el 25% de los trabajadores del sector tenía entre menos de 30 años y sólo el 17% tenía más de 50 años, 12 años después los valores se han invertido y según los datos del último trimestre de la encuesta de población activa, el 34% de los trabajadores tiene más de 50 años, mientras que sólo un 8% tiene menos de 30 años.

En cuanto al nivel formativo alcanzado por los trabajadores del sector, también se evidencia que el sector requiere cada vez de profesionales más cualificados.

En consonancia con la transformación digital e industrial de la construcción, los perfiles requeridos demandan una mayor cualificación que en tiempos pasados. Sin embargo, existe un desajuste entre las necesidades del mercado de trabajo y la fuerza laboral del sector.

CONCLUSIONES:

  • El sector de la construcción se encuentra en una fase expansiva tanto en número de empresas como en el de trabajadores.
  • El sector asume en mayor medida profesionales con mayor cualificación
  • Se ha producido un envejecimiento de la población activa y de los ocupados en el sector, que precisa de un relevo generacional importante.
  • La Formación Profesional Dual es la herramienta clave para la incorporación de talento joven al sector y la vía directa para transitar de la formación al empleo.

Preguntas frecuentes


1¿En qué consiste la formación profesional dual?
A partir del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se establece la posibilidad de que los ciclos formativos que se cursan en los centros educativos de la Región se impartan con una colaboración más estrecha de las empresas. Esta colaboración se traduce en que parte de la formación se realice alternando la asistencia al centro educativo con la asistencia a la empresa.
2¿El alumno recibe alguna remuneración?
Durante el tiempo que dure la estancia en la empresa, el alumno recibe una remuneración que será una beca con un importe equivalente al 80 % del IPREM mensual prorrateado en proporción al tiempo efectivo de permanencia en la empresa. Esto es, suponiendo que el tiempo de trabajo de un mes en una empresa fuese de 160 horas, la remuneración serían 463,21€, si la estancia son 48 horas/mes 138,96 €.
3 ¿Y se debe contratar algún seguro?
Además durante esos meses la empresa da de alta en la Seguridad Social como becario realizando prácticas curriculares con código de cotización 9928, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. No obstante, desde enero de 2014, esta cotización está bonificada al 100% para la empresa y le supone 0 €.
4¿A qué se comprometen las empresas que acogen alumnos en FP Dual?

Las empresas que se sumen a la modalidad Dual se comprometen a:

  • Becar a los alumnos con el 80% sobre el IPREM mensual, prorrateado en función del número mensual de horas de formación en la empresa. Actualmente 463,21€ para 40 horas/semana de estancia en la empresa, 138,96 € para 12 horas/semana.
  • Dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos, conforme a lo establecido en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, (BOE del 27 de octubre). Se les dará de alta como Becarios, Practicas Curriculares con el código de cotización 9928. Actualmente ésta cotización está bonificada al 100%. Es decir, el alta tiene coste 0 € para la empresa.
  • Acoger a un número mínimo de alumnos pactado con el centro educativo.
  • Nombrar tutor/es perteneciente/s al personal de la empresa que se ocupe/n de la formación del alumnado, con expresión del número de alumnos del que cada uno se ocupará.
  • Las empresas se comprometen a seguir el programa formativo acordado con el tutor del centro educativo. Principalmente las empresas deben tener siempre presente que el alumno NO es un trabajador, que es un alumno en formación.
5¿A qué se compromete un alumno si quiere cursar un ciclo formativo en la modalidad dual?
Se compromete a aceptar las normas de selección establecidas y compartidas entre el centro educativo y la empresa. También a aceptar las normas de la empresa donde se realizará la formación práctica y los horarios y calendarios establecidos, tanto para la asistencia al centro educativo como para los tiempos que ha de pasar en el seno de la empresa que le sea asignada.
6¿Cómo puede participar un alumno en la formación profesional dual?

Existen 2 vías de colaboración de las empresas con los centros educativos a través de la Formación Profesional Dual:

  1. Convocatoria de Formación Profesional Dual permanentemente ABIERTA en la modalidad de profundización. Cualquier alumno de cualquier centro educativo y de cualquier ciclo formativo, en cualquier momento del tiempo (ya sea estudiante de 1º curso o de 2º curso) puede pasar a la modalidad Dual, siempre que exista una empresa interesada en acogerle para su formación y que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la asistencia del alumno a la empresa no altere el horario, calendario y estructura del ciclo formativo que realiza en el centro educativo.
    2. Que la suma total de horas de formación y de estancia en la empresa no podrá superar las 40 horas semanales.
    3. Que se pacte con la empresa una estancia formativa comprendida entre 660 y 800 horas distribuidas a lo largo del tiempo que le reste para concluir su titulación, siendo la fecha límite el 31 de julio del año en que cursa 2º.
    4. Que el alumno sea becado por la empresa. La beca establecida en la Región de Murcia es el 80% sobre el IPREM mensual (actualmente 463,21€) para una jornada de 40 horas semanales. Cuando la asistencia semanal del alumno a la empresa sea inferior a 40 horas la beca se prorrateará.
    5. Que el alumno sea dado de alta en Seguridad Social como estudiante en formación. La cotización se desprende del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Actualmente ésta cotización está bonificada al 100%.
  2. Convocatoria anual de Proyectos de Formación Profesional Dual. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional abre cada año una convocatoria de Proyectos de Formación Profesional Dual para centros educativos de la Región de Murcia (públicos y privados).A esta convocatoria pueden presentarse los centros educativos que cuenten con empresas colaboradoras suficientes para dar formación al menos a diez alumnos en la modalidad Dual, y que diseñen proyectos de formación que den respuesta a las expectativas de esas empresas. Enlace a convocatoria FP dual en carm
7¿Hay límites de edad?
No, no existe ningún límite mínimo ni máximo de edad, aunque las empresas si pueden establecer criterios de selección que tengan en cuenta la edad.
8¿Qué ocurre con los alumnos de un grupo Dual no seleccionados para asistir a una empresa en modalidad dual?
Continúan realizando su ciclo de formación profesional en el centro educativo en el régimen ordinario y con la misma duración que si se hubiesen matriculado en cualquier otro centro que ofertase ese mismo ciclo formativo sin modalidad Dual.
9¿Existe un contrato para la formación y el aprendizaje?
No existe contrato entre la empresa y el alumno, no son trabajadores. Son estudiantes en formación becados.
10¿Se solicita un nuevo número de cotización?
Sí, para la cotización, las empresas han de solicitar un nuevo número de cotización a través del Documento de solicitud de alta, baja y variación de datos genérico. Mensualmente obtendrán dos TC1 diferenciados, aquel que incluye a sus trabajadores y otro en el que aparecen los becarios. Cotizan por los alumnos en concepto de enfermedad común, accidente laboral y enfermedad profesional. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
11 ¿Deben informar las empresas a las Mutuas?
Sí, las empresas deben advertir a sus Mutuas que tienen alumnos becarios y que éstos deben recibir un trato igual en la asistencia que el resto de sus trabajadores, a pesar de lo exiguo de la cotización. Se fijarán procedimientos de coordinación y seguimiento de la formación desarrollada en las empresas y en el centro de formación, en los que intervendrán el tutor del centro educativo y el tutor o tutores designados en el ámbito de la empresa y que aparecerán recogidos en el programa Formativo Individualizado.
12¿Pueden las empresas realizar la selección de alumnos?
Sí. Las empresas participan activamente en la selección de los alumnos y en la distribución de los contenidos formativos, así como en la organización temporal del proceso de aprendizaje, coordinando su labor con la del centro educativo Para más información pueden dirigir consultas a dual@murciaeduca.es