Talleres FRECOM: Novedades sobre el Convenio General del Sector de la Construcción
La sede del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia fue la encargada, el pasado viernes 2 de diciembre, de acoger una nueva jornada de ‘Talleres FRECOM‘ en la que la Federación de Empresarios de la Construcción quiso tratar de aclarar, tanto a los asociados, como a los profesionales de las distintas asesorías que asistieron, las principales cláusulas y artículos del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Brevemente, José Hernández, presidente de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia, introdujo dicha jornada afirmando que: «El objetivo es lograr una mayor dignificación de la propia profesión constructora y que pueda ser percibida de forma atractiva entre los jóvenes. La construcción es una actividad moderna y dinámica en la que se puede ofrecer una carrera profesional próspera, estable y de futuro».
Por su parte, Pepe Ruiz, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, agradeció a FRECOM el hecho de que contaran con el órgano colegial y destacó la disposición de la entidad para «lo que necesite el sector de la construcción».
Mª José Leguina, directora del Departamento Laboral de la Confederación Nacional de la Construcción, quien no se pudo trasladar a Murcia por motivos de agenda, estuvo presente vía telemática. Antes de comenzar con su ponencia quiso poner en valor la «alianza» entre el Colegio Oficial de Graduados Sociales y FRECOM, ya que considera que «en el sector de la construcción, la mayoría somos pymes y el Colegio hace una gran labor».
Entrando en materia, en primer lugar, contextualizó las negociaciones llevadas a cabo entre la Comisión Negociadora (CNC, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA en representación de los trabajadores).
La mayoría de dudas han estado relacionadas con el Contrato Fijo-Discontinuo.
APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL A LA CONTRATACIÓN
En materia de contratos, el texto incluye la aplicación de la reforma laboral, concretamente, la nueva regulación de la figura del contrato indefinido adscrito a obra. Ahora, las empresas están obligadas a recolocar en otra obra de la provincia al personal que esté bajo esta modalidad contractual, así como a formarle en caso de que sea necesario. También se modifica el contrato temporal por circunstancias de la producción, cuya duración máxima será de 12 meses y con tan sólo una prórroga dentro de ese período, recogiendo una indemnización del 7% tras su extinción.
Finalmente, el convenio regular el contrato fijo discontinuo en lo relativo a la duración del plazo de inactividad y se ha establecido una cuantía a abonar cuando finalice el período de actividad (5,5%), así como la posibilidad de percibir una cuantía adicional (un 1,5% más) si el contrato de trabajo se extinguiese por voluntad de las partes transcurridos 25 meses sin que se hubiese producido un nuevo llamamiento.
La adhesión al plan de pensiones y de empleo acordado en el ámbito del Convenio General del Sector es una de las novedades más relevantes. Con ello se pretende potenciar, a través de la negociación colectiva, un sistema de previsión social complementario de las pensiones públicas, en especial la de jubilación.
INCREMENTO ECONÓMICO Y PLAN DE PENSIONES
Aunque el nuevo convenio tiene una vigencia de cinco años (2022-2026), sólo se han fijado los incrementos salariales de los ejercicios 2022 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero), 2023 y 2024. El nuevo marco normativo del sector de la construcción incluye una subida salarial pactada del 4% para 2022, que corresponde a un 3% para las tablas salariales y a un 1% para los planes de pensiones. Igualmente, para el año 2023, el incremento será del 3% en tablas, mientras que para 2024 el alza será también del 3%, aunque con el 2,75% en tablas y el restante 0,25% en los planes de pensiones.
No obstante, uno de los avances en materia retributiva es la cláusula de garantía salarial para corregir la pérdida de poder adquisitivo por la inflación. Se trata de una cláusula referenciada al valor promedio de los incrementos porcentuales interanuales que experimente el IPC en el período 2022-2024, y operará cuando dicho valor registre un nivel superior al 10%, y siempre con un máximo de un 13%. El 50% de ese exceso se aplicará sobre las tablas salariales de 2024 a partir de 1 de enero de 2025, sin carácter retroactivo, y el otro 50% se destinará al plan de pensiones.
Contenido exclusivo para asociados: Solo si formas parte de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia tendrás acceso a la presentación, detallada, de Mª José Leguina.