El Supremo anula que el Sepes pueda ejecutar la rehabilitación de edificios públicos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de la Entidad Estatal de Suelo (Sepes) a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública por haber omitido el trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.
El recurso se interpuso contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, por el que se aprobaba el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modificó el Estatuto de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Pues bien, el Tribunal Supremo estima la demanda declarando la nulidad de la ampliación del objeto social en base a lo siguiente:
- Un precepto reglamentario que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública puede, sin ninguna duda, incidir en las expectativas empresariales de quienes operan en dicho sector.
- La regla general en materia de elaboración de disposiciones generales es que debe haber un trámite de consulta pública, así como de audiencia a los interesados.
- En el caso de que exista un interés legítimo de la CNC, como asociación de empresas del sector de la construcción, esta debe ser oída en una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con las empresas asociadas.
Los jueces han determinado que el precepto reglamentario impugnado no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.
Consulta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada en el recurso 418/2021 interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción aquí:
2022.10.06 Nulidad de Ampliación del Objeto Social de SEPES.pdf