¿Que es el KIT DIGITAL?
El objetivo del programa Kit Digital es la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:
- Las empresas beneficiarias (PYMES), que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales
- Los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales
- Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
¿Que te ofrece?
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:

Requisitos/obligaciones
Requisitos:
- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo
- no tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No superar el límite de ayudas de minimis
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital – disponible en la plataforma Acelera pyme.
Obligaciones:
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar (durante 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda) las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
- Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos3
- Entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima del bono digital va a depender del tamaño de la empresas beneficiaria, tal y como se indica en la tabla que se muestra a continuación.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Plazo de solicitud
Desde el 15 de marzo al 15 de septiembre, -o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Y tendrán un plazo máximo para la firma de los ‘Acuerdos de prestación de Soluciones de Digitalización’ entre las empresas beneficiarias y los ‘Agentes Digitalizadores Adheridos’ de seis meses desde que se les notifique la concesión del ‘bono digital’.
La primera convocatoria de ayudas se destinará a pymes de entre 10 y 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros.
Se ha previsto la presentación solicitudes únicamente por medios telemáticos (La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria).
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria
La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario (En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda)que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria.
Para saber más
Guía rápida para para saber más sobre el KIT DIGITAL. Descarga aquí
Orden de bases Kit Digital. Descarga aquí
1ª Convocatoria de ayudas Kit Digital. Descarga aquí