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FRECOM valora positivamente la orden del Gobierno que permite las obras en edificios existentes, pero lamenta la falta de concreción y las limitaciones

04/05/2020
FRECOM valora positivamente la orden del Gobierno que permite las obras en edificios existentes, pero lamenta la falta de concreción y las limitaciones 2 FRECOM

La Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM) ha valorado “positivamente” la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad por la que a partir del lunes 4 de mayo se permiten las obras en edificios existentes. Sin embargo, desde la Federación se ha lamentado que “la orden sea escueta, limitada, no concreta y esté abierta a todo tipo de interpretaciones”.

Desde FRECOM se ha recordado que esta modificación de la orden ha sido una reivindicación del sector desde el pasado 12 de abril, fecha en la que se produjo la supresión de las mismas con una orden ministerial extraordinaria, y horas antes de que se reanudara la actividad del sector de la construcción el 13 de abril. En este sentido, la Federación ha dicho que “el Gobierno ha tenido tiempo suficiente para haber elaborado una modificación de la orden que fuera exhaustiva y no llevara a la confusión a los trabajadores”.

Con esta nueva orden, publicada en el BOE el domingo 3 de mayo, se permiten las obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También se permiten las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.

También se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras con los siguientes requisitos: que se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas; el acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral; y que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, con fecha 1 de mayo de 2020, la Dirección General de Trabajo ha publicado los criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma. Unos criterios que permitirán flexibilizar los ERTEs, al permitir rescatar parcialmente a los trabajadores, en función de cómo se lleve a cabo el inicio de la actividad.

Según los criterios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el objetivo es mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. Será necesario, además, que este inicio de la actividad vaya acompañado por el desarrollo de las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

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