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>> REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
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El procedimiento de arbitraje consiste en que cualquier controversia que surja entre su empresa y otra u otras, la puedan someter a un árbitro experto, que resuelva en equidad, con menor coste en tiempo y en dinero del que supondría un proceso judicial.

Para hacerlo posible, lo único necesario de entrada, es expresar la voluntad de sometimiento a arbitraje desvinculándonos de la jurisdicción ordinaria. A tal efecto les relacionamos a continuación cómo manifestar dicha voluntad en distintos supuestos:

1.- Mediante la inclusión de una cláusula de sumisión en los contratos. Así lo hemos hecho con los contratos de obra que aparecen en MODELOS DE CONTRATO. Siempre será más fácil acordar el sometimiento a arbitraje cuando aún no haya surgido problema alguno entre las partes firmantes, y en el momento que surja –como por ejemplo, caso de impago o desacuerdo en una medición– bastará con la solicitud de inicio del procedimiento.

Tal cláusula puede quedar redactada del siguiente modo:
“Para cualquier cuestión derivada de este contrato, para su interpretación y aplicación, las partes se someten al laudo que por un solo árbitro se dicte en arbitraje de equidad comprometiéndose a cumplir y aceptar dicho laudo. Surgida la cuestión cualquiera de las partes solicitará de la Corte de Arbitraje de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM) designación de árbitro para la tramitación según el Reglamento de Procedimiento de dicha Corte donde se regula la administración del arbitraje”.

2.- Mediante la firma de una cláusula anexa al contrato principal. Para cuando no se haya incluido una cláusula como la anterior en este último, pero antes de que surja cualquier controversia en torno al mismo, las partes acuerden la preferencia del arbitraje a los tribunales de justicia. Tal cláusula podría quedar redactada del siguiente modo:
“Los abajo firmantes suscribieron un contrato con fecha .... por el que convenían un .... y como complemento de dicho contrato mediante el presente documento acuerdan que para cualquier cuestión derivada del mismo, su interpretación y aplicación, las partes se someten al laudo que por un solo árbitro se dicte en arbitraje de equidad comprometiéndose a cumplir y aceptar dicho laudo. Surgida la cuestión cualquiera de las partes solicitará de la Corte de Arbitraje de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia designación de árbitro para la tramitación según el Reglamento de Procedimiento de dicha Corte donde se regula la administración del arbitraje”.
En este caso, será frecuente que el contrato principal incluyera una cláusula de sumisión expresa a los juzgados y tribunales de determinada localidad, la que convendrá dejar sin efecto de manera expresa.

3.- Mediante un acuerdo para un conjunto de relaciones comerciales. Cuando estas
últimas sean fluidas y no se circunscriban a un solo contrato, como podría ser el suministro de materiales de manera periódica por distintos pedidos. Las partes pueden firmar el siguiente acuerdo:
“Los abajo firmantes mantienen relaciones comerciales entre ellos consistentes en ... y como complemento de las normas legales, contractuales, verbales o escritas, por las que rigen dichas relaciones, mediante este documento acuerdan que para cualquier cuestión, controversia o divergencias, derivada de aquella relación comercial que pueda surgir en el futuro, para su interpretación las partes se someten al laudo que por un solo árbitro se dicte en arbitraje de equidad comprometiéndose a cumplir y aceptar el laudo. Surgida la cuestión cualquiera de las partes solicitará de la Corte de Arbitraje de la Federación Regional de
Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM) designación de árbitro para la tramitación según el Reglamento de Procedimiento de dicha Corte donde se regula la administración del arbitraje”.

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