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REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTO
(.doc, 105 kb.)
El procedimiento de arbitraje consiste
en que cualquier controversia que surja entre su empresa y otra u otras,
la puedan someter a un árbitro experto, que resuelva en equidad,
con menor coste en tiempo y en dinero del que supondría un proceso
judicial.
Para hacerlo posible, lo único necesario de entrada, es expresar
la voluntad de sometimiento a arbitraje desvinculándonos de la
jurisdicción ordinaria. A tal efecto les relacionamos a continuación
cómo manifestar dicha voluntad en distintos supuestos:
1.- Mediante la inclusión de una cláusula de sumisión
en los contratos. Así lo hemos hecho con los contratos
de obra que aparecen en MODELOS
DE CONTRATO. Siempre será más fácil
acordar el sometimiento a arbitraje cuando aún no haya surgido
problema alguno entre las partes firmantes, y en el momento que surja
–como por ejemplo, caso de impago o desacuerdo en una medición–
bastará con la solicitud de inicio del procedimiento.
Tal cláusula puede quedar redactada del siguiente modo:
“Para cualquier cuestión derivada
de este contrato, para su interpretación y aplicación,
las partes se someten al laudo que por un solo árbitro se dicte
en arbitraje de equidad comprometiéndose a cumplir y aceptar
dicho laudo. Surgida la cuestión cualquiera de las partes solicitará
de la Corte de Arbitraje de la Federación Regional de Empresarios
de la Construcción de Murcia (FRECOM) designación de árbitro
para la tramitación según el Reglamento de Procedimiento
de dicha Corte donde se regula la administración del arbitraje”.
2.- Mediante la firma de una cláusula anexa al contrato
principal. Para cuando no se haya incluido una cláusula
como la anterior en este último, pero antes de que surja cualquier
controversia en torno al mismo, las partes acuerden la preferencia del
arbitraje a los tribunales de justicia. Tal cláusula podría
quedar redactada del siguiente modo:
“Los abajo firmantes suscribieron un contrato con fecha .... por
el que convenían un .... y como complemento de dicho contrato
mediante el presente documento acuerdan que para cualquier cuestión
derivada del mismo, su interpretación y aplicación, las
partes se someten al laudo que por un solo árbitro se dicte en
arbitraje de equidad comprometiéndose a cumplir y aceptar dicho
laudo. Surgida la cuestión cualquiera de las partes solicitará
de la Corte de Arbitraje de la Federación Regional de Empresarios
de la Construcción de Murcia designación de árbitro
para la tramitación según el Reglamento de Procedimiento
de dicha Corte donde se regula la administración del arbitraje”.
En este caso, será frecuente que el contrato principal incluyera
una cláusula de sumisión expresa a los juzgados y tribunales
de determinada localidad, la que convendrá dejar sin efecto de
manera expresa.
3.- Mediante un acuerdo para un conjunto de relaciones comerciales.
Cuando estas
últimas sean fluidas y no se circunscriban a un solo contrato,
como podría ser el suministro de materiales de manera periódica
por distintos pedidos. Las partes pueden firmar el siguiente acuerdo:
“Los abajo firmantes mantienen relaciones comerciales entre ellos
consistentes en ... y como complemento de las normas legales, contractuales,
verbales o escritas, por las que rigen dichas relaciones, mediante este
documento acuerdan que para cualquier cuestión, controversia
o divergencias, derivada de aquella relación comercial que pueda
surgir en el futuro, para su interpretación las partes se someten
al laudo que por un solo árbitro se dicte en arbitraje de equidad
comprometiéndose a cumplir y aceptar el laudo. Surgida la cuestión
cualquiera de las partes solicitará de la Corte de Arbitraje
de la Federación Regional de
Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM) designación
de árbitro para la tramitación según el Reglamento
de Procedimiento de dicha Corte donde se regula la administración
del arbitraje”.
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