RECLAMACIÓN DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO


Presentación

Por gentileza de D. Carlos Obeso Riess, Abogado, y de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, quien nos ha cedido la casi totalidad de las líneas que a continuación relacionamos, publicamos este manual a fin de constituir una guía para las empresas y animarlas a que ejerzan los derechos que la legislación otorga a los acreedores ante la morosidad de sus clientes.
Conforme señala la Junta Directiva de la citada Cámara en su presentación, la actual crisis económica tiene un notable componente financiero. La actividad de las empresas constructoras se está viendo afectada como la del resto de empresas de la economía productiva pero debiendo asumir, además, su proximidad con la actividad inmobiliaria, lo que constituye una dificultad adicional para su acceso a la financiación externa.
En estas circunstancias el escrito cumplimiento de los plazos de pago de los clientes públicos es fundamental para mantener una cierto equilibrio de la base financiera empresarial. Tanto la legislación general como la especial de Contratos del Sector Público, establecen medidas disuasorias de la morosidad pública. Pero estas medidas disuasorias se evaporan si el acreedor no ejerce su legítimo derecho a reclamar el pago de las cantidades adeudadas.
Para facilitar el ejercicio de dicho derecho la Cámara de Cataluña publicó un manual, que prácticamente transcribimos en la presente publicación con algún añadido que expresamente indicamos. Se trata de comentar las principales situaciones en las que el deudor puede incurrir en mora, la normativa concreta que las regula y se añade, en anexo, un modelo de escrito de reclamación.

SÍNTESIS

La mora en el pago de las obras del sector público
1. Los contratos del sector público pueden tener carácter público (contratos administrativos) o privado.
2. Únicamente los contratos celebrados por las Administraciones Públicas son contratos administrativos.
3. Los contratos celebrados por otros entes, organismos o entidades del sector público son contratos privados.
4. Los contratos públicos se rigen, en cuanto a sus efectos, por la Ley de Contratos del Sector Público y, en lo no previsto en ésta, por las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.
5. Los contratos privados se rigen, en cuanto a sus efectos, por las normas de derecho privado.

La mora en el pago de las Administraciones Públicas
6. Las Administraciones Públicas deben pagar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
7. Si no lo hace, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
8. El derecho a reclamar intereses de demora prescribe a los 4 años del momento en que se devengan.
9. Si la demora en el pago excede de 4 meses, el contratista tiene derecho a instar la suspensión del contrato.
10. Si la demora en el pago excede de 8 meses, el contratista tiene derecho a instar la resolución del contrato. La mora en el pago de los entes, organismos o entidades del sector público que no son Administración Pública.

La reclamación de intereses por mora en el pago de las obras del sector público
11.
Los contratos celebrados con los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas, no están sujetos a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Por tanto, en cuanto al pago del precio se deberá estar a los pactos y condiciones específicas de cada contrato.
12. En defecto de pacto en esta materia, es aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La reclamación de intereses por mora contra la Administración Pública
13. El procedimiento administrativo se inicia a instancia de parte, con la presentación del escrito de reclamación de intereses.
14. La Administración dispone de 3 meses para contestar la solicitud del contratista.
15. Transcurrido este plazo sin respuesta de la Administración, deberá entenderse desestimada la reclamación del contratista por silencio administrativo negativo.
16. La resolución expresa o presunta —por silencio administrativo— de la Administración es impugnable ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Sin perjuicio del recurso administrativo previo que en su caso proceda.
17. En caso de resolución expresa, el recurso contencioso-administrativo deberá interponerse dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.
18. En caso de resolución presunta, el recurso deberá interponerse dentro de los 6 meses siguientes al momento en que la reclamación debió entenderse desestimada.
19. La jurisdicción competente para conocer de cuestiones relativas a los contratos administrativos es la jurisdicción contencioso-administrativa.

La reclamación de intereses por mora contra entes, organismos o entidades del sector público que no son Administración Pública
20. La jurisdicción competente para conocer de las cuestiones relativas a los contratos privados es la jurisdicción civil.