Presentación
Por
gentileza de D. Carlos Obeso Riess, Abogado, y de la Cámara Oficial
de Contratistas de Obras de Cataluña, quien nos ha cedido la
casi totalidad de las líneas que a continuación relacionamos,
publicamos este manual a fin de constituir una guía para las
empresas y animarlas a que ejerzan los derechos que la legislación
otorga a los acreedores ante la morosidad de sus clientes.
Conforme señala la Junta Directiva de la citada Cámara
en su presentación, la actual crisis económica tiene un
notable componente financiero. La actividad de las empresas constructoras
se está viendo afectada como la del resto de empresas de la economía
productiva pero debiendo asumir, además, su proximidad con la
actividad inmobiliaria, lo que constituye una dificultad adicional para
su acceso a la financiación externa.
En estas circunstancias el escrito cumplimiento de los plazos de pago
de los clientes públicos es fundamental para mantener una cierto
equilibrio de la base financiera empresarial. Tanto la legislación
general como la especial de Contratos del Sector Público, establecen
medidas disuasorias de la morosidad pública. Pero estas medidas
disuasorias se evaporan si el acreedor no ejerce su legítimo
derecho a reclamar el pago de las cantidades adeudadas.
Para facilitar el ejercicio de dicho derecho la Cámara de Cataluña
publicó un manual, que prácticamente transcribimos en
la presente publicación con algún añadido que expresamente
indicamos. Se trata de comentar las principales situaciones en las que
el deudor puede incurrir en mora, la normativa concreta que las regula
y se añade, en anexo, un modelo de escrito de reclamación.
SÍNTESIS
La
mora en el pago de las obras del sector público
1. Los contratos del sector público pueden tener
carácter público (contratos administrativos) o privado.
2. Únicamente los contratos celebrados por las
Administraciones Públicas son contratos administrativos.
3. Los contratos celebrados por otros entes, organismos
o entidades del sector público son contratos privados.
4. Los contratos públicos se rigen, en cuanto
a sus efectos, por la Ley de Contratos del Sector Público y,
en lo no previsto en ésta, por las restantes normas de derecho
administrativo y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.
5. Los contratos privados se rigen, en cuanto a sus
efectos, por las normas de derecho privado.
La mora en el pago de las Administraciones Públicas
6. Las Administraciones Públicas deben pagar
el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición
de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos
que acrediten la realización total o parcial del contrato.
7. Si no lo hace, deberá abonar al contratista,
a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y
la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
8. El derecho a reclamar intereses de demora prescribe
a los 4 años del momento en que se devengan.
9. Si la demora en el pago excede de 4 meses, el contratista
tiene derecho a instar la suspensión del contrato.
10. Si la demora en el pago excede de 8 meses, el contratista
tiene derecho a instar la resolución del contrato. La mora en
el pago de los entes, organismos o entidades del sector público
que no son Administración Pública.
La reclamación de intereses por mora en el pago de las
obras del sector público
11. Los contratos celebrados con los entes, organismos y entidades
del sector público que no tengan la condición de Administraciones
Públicas, no están sujetos a las prescripciones de la
Ley de Contratos del Sector Público por lo que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1.255 del Código Civil,
los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones
que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes,
a la moral ni al orden público. Por tanto, en cuanto al pago
del precio se deberá estar a los pactos y condiciones específicas
de cada contrato.
12. En defecto de pacto en esta materia, es aplicable
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La
reclamación de intereses por mora contra la Administración
Pública
13. El procedimiento administrativo se inicia a instancia
de parte, con la presentación del escrito de reclamación
de intereses.
14. La Administración dispone de 3 meses para
contestar la solicitud del contratista.
15. Transcurrido este plazo sin respuesta de la Administración,
deberá entenderse desestimada la reclamación del contratista
por silencio administrativo negativo.
16. La resolución expresa o presunta —por
silencio administrativo— de la Administración es impugnable
ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Sin perjuicio del recurso administrativo previo que en su caso proceda.
17. En caso de resolución expresa, el recurso
contencioso-administrativo deberá interponerse dentro de los
2 meses siguientes a su notificación.
18. En caso de resolución presunta, el recurso
deberá interponerse dentro de los 6 meses siguientes al momento
en que la reclamación debió entenderse desestimada.
19. La jurisdicción competente para conocer
de cuestiones relativas a los contratos administrativos es la jurisdicción
contencioso-administrativa.
La
reclamación de intereses por mora contra entes, organismos o
entidades del sector público que no son Administración
Pública
20. La jurisdicción competente para conocer
de las cuestiones relativas a los contratos privados es la jurisdicción
civil.