Modelo del Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas



EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA D.A.M.A.
EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN

Están obligadas a presentar la Declaración Anual de Medio Ambiente las actividades sujetas a alguna clase de autorización ambiental autonómica (Autorización Ambiental Integrada / Autorización Ambiental Única):

- Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. (Autorización Ambiental Integrada -AAI-).

- Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno. (Autorización Ambiental Integrada -AAI-).

- Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de productos químicos orgánicos de base, en particular: colorantes y pigmentos (Autorización Ambiental Integrada -AAI-).

- Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.). (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.). (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.10.14). (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada. (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Fabricación de cal y yeso (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, grupo A o B, dependiendo de la producción). (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertidos de aguas residuales desde tierra al mar. (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Instalaciones y actividades productoras de residuos peligrosos en cantidad superior a 10 toneladas/año. (Autorización Ambiental Única -AAU-) Se excluyen las actividades o instalaciones que, mediante su inscripción en el registro autonómico correspondiente, adquieran el carácter de pequeños productores de residuos peligrosos. (producción inferior a 10 Toneladas).

- Actividades de valorización y eliminación de residuos, así como la recogida y almacenamiento de residuos peligrosos, y su transporte cuando se realiza asumiendo el transportista la titularidad del residuo peligroso. (Autorización Ambiental Única -AAU-).

- Instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, correspondientes a los grupos A y B. (Autorización Ambiental Única -AAU-).