EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA D.A.M.A.
EN
EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN
Están obligadas
a presentar la Declaración Anual de Medio Ambiente las actividades
sujetas a alguna clase de autorización ambiental autonómica
(Autorización Ambiental Integrada / Autorización Ambiental
Única):
- Instalaciones
para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios,
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias,
o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción
superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la
fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día. (Autorización
Ambiental Integrada -AAI-).
- Instalaciones
para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres
o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros
cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico
de densidad de carga por horno. (Autorización Ambiental Integrada
-AAI-).
- Instalaciones
químicas para la fabricación, a escala industrial mediante
transformación química, de productos químicos orgánicos
de base, en particular: colorantes y pigmentos (Autorización
Ambiental Integrada -AAI-).
- Canteras de extracción
de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora
de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.). (Autorización Ambiental
Única -AAU-).
- Instalaciones
de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo,
desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado,
limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o
para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a
menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente
Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.). (Autorización
Ambiental Única -AAU-).
- Plantas de preparación
de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera
grupo B: 2.10.14). (Autorización Ambiental Única -AAU-).
- Fabricación
de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera
grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización
Ambiental Integrada. (Autorización Ambiental Única -AAU-).
- Fabricación
de cal y yeso (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera,
grupo A o B, dependiendo de la producción). (Autorización
Ambiental Única -AAU-).
- Cualquiera de
las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertidos
de aguas residuales desde tierra al mar. (Autorización Ambiental
Única -AAU-).
- Instalaciones
y actividades productoras de residuos peligrosos en cantidad superior
a 10 toneladas/año. (Autorización Ambiental Única
-AAU-) Se excluyen las actividades o instalaciones que, mediante su
inscripción en el registro autonómico correspondiente,
adquieran el carácter de pequeños productores de residuos
peligrosos. (producción inferior a 10 Toneladas).
- Actividades de
valorización y eliminación de residuos, así como
la recogida y almacenamiento de residuos peligrosos, y su transporte
cuando se realiza asumiendo el transportista la titularidad del residuo
peligroso. (Autorización Ambiental Única -AAU-).
- Instalaciones
en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera,
recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, correspondientes a los grupos
A y B. (Autorización Ambiental Única -AAU-).